La ANMAT prohibió cremas elaboradas con cannabis

GENERAL

Los productos no se encontraban debidamente inscriptos y expresaban propiedades que no son admisibles para la categoría de productos cosméticos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves el uso y la comercialización de dos cremas hechas con cannabis por encontrar irregularidades con la normativa vigente.

Mediante la Disposición 4997/2022, publicada en la última actualización del Boletín Oficial, la ANMAT resolvió “prohibir preventivamente de uso y comercialización todos los lotes y en todas las presentaciones de los productos rotulados como Can’nabis flex crema para masajes -fabricadas por el laboratorio Geminis, de Mercedes, San Luis- y Cannabis cbd-crema para el dolor, fabricadas por el laboratorio Megapar de Trelew, Chubut”.

En la disposición, que lleva la firma del director de la ANMAT, Manuel Limeres, el Gobierno nacional detalló que la investigación se inició a través de una denuncia realizada por mail por un particular.

La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud solicitó la intervención de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, quien informó acerca de un procedimiento de inspección llevado a cabo en el establecimiento Herboristería del Plata, ubicado sobre la Avenida Rivadavia, en la Ciudad de Buenos Aires.

Los lotes de ambos productos fueron prohibidos “por no encontrarse debidamente inscriptos ante la autoridad sanitaria competente y por expresar propiedades que no son admisibles para la categoría de productos cosméticos”.

El uso del cannabis con fines medicinales está contemplado por la Ley Nº 27.350 y su Decreto Reglamentario Nº 883/2020, que establecen un marco regulatorio y autorizan su uso únicamente a los fines de la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta del cannabis.

Para el caso de haber querido establecer las propiedades descritas en los productos observados debió cumplirse con la normativa vigente en la materia, considerando además la modificación al artículo 6° de la ley citada introducidas por la Ley 27.669, recientemente sancionada, destacó la disposición.

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