Cuáles son los requisitos que impone Brasil para entrar en auto o colectivo por los pasos habilitados

GENERAL

Desde este sábado 11 de diciembre se podrán ingresar a Brasil por vía terrestre, a través de los pasos habilitados en Puerto Iguazú y Bernardo de Irigoyen. Estos son los requisitos que se solicitan en la frontera del lado brasilero.

A través de una decisión ministerial, la N° 661 firmada el 8 de diciembre, el gobierno de Brasil decidió habilitar el acceso de argentinos a través de las fronteras terrestres, bajo una serie de requisitos que incluyen la presentación del certifciado de vacunación o un test negativo de Covid-19, además de los habituales requisitos migratorios. 

 Con esto, la posibilidad de cruzar a Brasil, para recorrer cualquier punto del país vecino, desde Misiones a través de los pasos habilitados en Puerto Iguazú y Bernardo de Irigoyen, es una realidad desde este sábado. 

Según el Artículo 8 de la decisión ministerial en cuestión, «el viajero de origen internacional, al ingresar al país (Brasil) por carretera o cualquier otro medio terrestre, deberá presentar a la autoridad migratoria o sanitaria, cuando se le solicite:»

I – prueba, impresa o electrónica, de vacunación con inmunizadores aprobada por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde fue inmunizado el viajero, cuya aplicación de la última dosis o dosis única se ha producido, al menos catorce días antes de la fecha de ingreso al país; o

II – documento que acredite la realización de una prueba de detección de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), con resultado negativo o indetectable, del tipo de prueba de antígeno, realizada dentro de las veinticuatro horas anteriores a la entrada en el país, o RT-PCR de laboratorio, realizadas dentro de las setenta y dos horas previas al ingreso al país, observando los parámetros indicados en el Anexo I de esta Ordenanza.

§ 1 Se exceptúan de la presentación de comprobante de vacunación, a que se refiere el inciso I del caput, los viajeros que no sean elegibles para la vacunación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud en el Plan Nacional de Operacionalización de Vacunación contra COVID-19, disponible en el sitio web: https://www.gov.br/saude/pt-br/coronavirus/vacinas/plano-nacional-de-operacionalizacao-da-vacina-contra-a-covid-19.

§ 2º Excepcionalmente, el extranjero deberá tener comprobante de vacunación, lo cual se solicita en la fracción I del capítulo, a que se refiere el inciso I del caput, y por razones de restricciones de movimiento impuestas por el país en el que se encuentra, no podrá regresar. a su país de residencia, puede ingresar al país, siempre que:

I – obtengo autorización de la autoridad migratoria;

II – ir directamente al aeropuerto;

III – obtener una solicitud formal de la embajada o consulado del país de residencia; y

IV – presentar los boletos aéreos correspondientes para el regreso a su país de residencia.

En el artículo 9 se indican cuales son las excepciones para la presentación de estos requisitos. «La obligación de presentar prueba de vacunación o prueba de cribado de infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), de conformidad con los incisos I y II del apartado principal del art. 8vo, no aplica:»

I – la entrada de un viajero al país, por vía terrestre, entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de portar una visa de entrada, cuando así se requiera. por el sistema legal Sistema legal brasileño;

II – la entrada al país de un viajero en situación de vulnerabilidad para realizar acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades sanitarias locales;

III – el ingreso de un viajero en situación de vulnerabilidad resultante de un flujo migratorio provocado por una crisis humanitaria, en el territorio nacional, reconocido por acto del Presidente de la República, de conformidad con el párrafo único del artículo 3 de la Ley 13.684 , de 21 de junio de 2018;

IV – el tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, previa presentación de un documento de residente fronterizo u otro documento acreditativo, siempre que se garantice la reciprocidad en el trato de los brasileños por parte del país vecino;

V – el viajero que realiza el transporte de carga o conductores y asistentes de vehículos de transporte de carga por carretera;

VI – a los extranjeros cuya entrada esté autorizada específicamente por el Gobierno brasileño por motivos de interés público o por razones humanitarias;

VII – al funcionario extranjero acreditado ante el Gobierno brasileño.

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