Monotributo: aplican multas a quienes no se recategorizaron

GENERAL

La AFIP informó que aquellos contribuyentes que incumplieron con el trámite obligatorio podrán ser sometidos a distintos tipos de sanciones. A quiénes alcanza y quiénes quedan exentos de la medida.

Aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con la fecha límite para la recategorización obligatoria del monotributo en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podrán ser sometido a distintos tipos de sanciones.

El trámite que se realiza dos veces al año, en esta oportunidad, tuvo como fecha límite el pasado 17 de agosto. En tanto se aplicó una nueva tabla excepcional de escalas, vigente desde el 1 de julio, tras las dos reformas que se aplicaron al monotributo 2021 respecto a los parámetros superiores o inferiores a la categoría declarada.

Durante agosto, los monotributistas con domicilio fiscal en la provincia de Buenos Aires, podrán adherir al beneficio que comenzará a regir en septiembre.

¿Qué ocurre si no hice la recategorización del monotributo?

Si AFIP detecta que el contribuyente no cumplió con tiempo y forma, se hará el cambio de oficio, se deberá abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

¿Quiénes estuvieron exentos de hacer el trámite?

Aquellos que permanezcan a la misma categoría o no hayan desarrollado sus actividades cómo mínimo durante un cuatrimestre calendario completo, en el caso de inicio de actividades, no estuvieron obligado a recategorizarse.

¿Cuáles son las nuevas escalas del monotributo?

El monto de las categorías fue actualizado de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado. Así, desde el 1 de julio y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas serán:

Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000

Categoría B: el tope quedó en $550.000

Categoría C: la facturación sube a $770.000

Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000

Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000

Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000

Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000

Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000

Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000

Categoría J: el tope alcanza $3.335.000

Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000

¿Qué fechas hay que tener en cuenta?

Desde el viernes 6 de agosto se inició el plazo para adherir a la moratoria dispuesta por la AFIP e incluida en la ley de alivio fiscal.

En tanto estará disponible hasta el 30 de septiembre y es para obligaciones vencidas al el 30 de junio de 2021, las que podrán saldarse sin intereses ni multas. El plan contempla el pago en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.

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