ELDORADO: EL COMITÉ DE CRISIS LEVANTÓ LAS RESTRICCIONES

GENERAL

El Comité de Crisis de la ciudad de Eldorado, se reunió el viernes de manera extraordinaria para un nuevo análisis de la situación epidemiológica.

“Observando una estabilización en los números de contagios de Covid-19 en los últimos días, los integrantes decidieron rever las condiciones dispuestas por el Decreto 30/2021, y retomar ciertas actividades” argumentaron.

“El objetivo buscado por el decreto, fue bajar los contagios y se logró, además pudimos observar un verdadero compromiso de los vecinos a la hora de respetarlo,  por lo que consideramos que estamos en condiciones de flexibilizar actividades, sobre todo las comerciales, entendiendo que siempre pusimos por delante el aspecto sanitario, pero también entendemos las necesidades de los comerciantes, por lo que avanzamos con esta decisión, contando con el compromiso social y la responsabilidad individual, sin dejar de realizar los controles estrictos en todos los ámbitos. 

En este sentido, se citó a los comerciantes de la ciudad para informarle sobre las nuevas medidas dispuestas a modo de prueba piloto, recordando siempre  que es importante que la comunidad toda entienda que se logró bajar los contagios con estas restricciones, y de cambiar la situación se volverán a tomar las medidas necesarias.

Decreto Nº32-2021.pdf

DECRETO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ELDORADO D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO: DERÓGASE el Decreto Nº 30/2021 quedando en vigencia lo dispuesto por los Decretos precedentes al mismo. 

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPÓNGASE como horario de funcionamiento para las actividades comerciales en general, para todos aquellos rubros habilitados,  de 06.00 hs. a 21.00 hs de lunes a sábados, y los  domingos y feriados de 06:00 hs a 13:00 hs.  Para los comercios de proximidad del Rubro alimenticio el horario de funcionamiento será de  lunes a domingo de 06:00 a 22:00 hs.

ARTÍCULO TERCERO: ESTABLÉZCASE el horario de cierre de los Comercios del Rubro Gastronómico, Bares, Restaurantes, Pub, Resto-Bar y Heladerías a las 01:00 hs. A.M. con limitación del 50% de la capacidad permitida según superficie del local. Quedan expresamente prohibidos bailes u otras actividades que no respeten el distanciamiento mínimo obligatorio.

ARTÍCULO CUARTO: ESTABLÉZCASE el horario para los Espectáculos Culturales en Vivo, eventos con música y/o artistas, que estén radicados en la Ciudad o en la Provincia, hasta la 01:00 hs. AM. Quedan expresamente prohibidos los espectáculos Culturales en Vivo, eventos con música y/o artistas provenientes de otras Provincias.  

ARTÍCULO QUINTO: ESTABLÉZCASE el horario de  las Actividades Deportivas Recreativas y gimnasios con la capacidad permitida y sin público hasta las 22.00 horas. 

ARTÍCULO SEXTO: ESTABLÉZCASE el horario de las Actividades Religiosas, con limitación del 50% de la capacidad permitida según superficie del local hasta las 22:00 Hs de lunes a domingo; no se autorizan procesiones.

ARTÍCULO SÉPTIMO: MANTÉNGASE el ingreso máximo de una persona por núcleo familiar – por vez – a las instalaciones de los comercios, tomando todas las medidas preventivas que correspondan y con una reducción al 50% de la capacidad máxima de ocupación del local.

ARTÍCULO OCTAVO: MANTÉNGASE el horario exclusivo de atención a personas comprendidas en los grupos de riesgos, a saber: Mayores de 60 años, Embarazadas, toda persona con patologías predisponentes al contagio del Coronavirus COVID-19, el cual deberá obrar en la primera hora diaria de apertura de los comercios, sin perjuicio de la prioridad de mantener respecto de dichos clientes durante el resto de la jornada. 

ARTICULO NOVENO: AUTORÍZACE el Servicio de Transporte Urbano de pasajeros durante los horarios normales de prestación de dichos servicios, con la restricción de que solo podrán transportar personas sentadas con la cantidad de pasajeros que el que admita la unidad con relación a los asientos que posea  y hasta diez (10) personas paradas.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de detectarse infracciones en cuanto al horario de funcionamiento, cantidad de personas, incumplimiento de normas sanitarias, etcétera, se procederá a labrar un acta de infracción y de inmediato se procederá a la clausura preventiva. Todas las actuaciones se elevarán al Juzgado Municipal de Faltas, dentro del marco de su competencia,  a los efectos de su juzgamiento y aplicación de sanciones si correspondiere. En las actuaciones que corresponden a Legislación Nacional y Provincial serán las autoridades de contralor las que lo elevaran a quien resulte competente conforme a la normativa de aplicación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ESTABLÉZCASE como sanción al infractor el pago de una multa de entre 200 y 10.000 unidades fiscales, que será graduada por el Juzgado de Faltas de acuerdo a la gravedad de la infracción. La que podrá ser de hasta 20.000 unidades fiscales en caso de reincidencia.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Juzgado Municipal de Faltas, de acuerdo a la naturaleza de la Falta, podrá imponer en forma adicional la clausura definitiva del local, mientras dure la pandemia.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La multa será impuesta en forma solidaria a las personas responsables de la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas sanitarias descritas en los respectivos protocolos. 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El presente Decreto tendrá vigencia a partir de las 00:00 hs. del día 29 de mayo del corriente año.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DIFUNDIR lo resuelto en el presente decreto mediante la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Municipalidad de Eldorado y las diferentes áreas de la Municipalidad de Eldorado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Dese amplia difusión, COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido, archívese.

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